Doble negación: «no vino nadie», «no hice nada», «no tengo ninguna»
La llamada comúnmente «doble negación» se debe a la obligada concordancia negativa que ha de establecerse en español, y otras lenguas románicas, en determinadas circunstancias , lo que da como resultado la presencia conjunta en el enunciado del adverbio no y otros elementos que tienen también sentido negativo.
Si estos elementos van antepuestos al verbo, este no va acompañado del adverbio de negación no: Nunca voy al teatro; Él tampoco está de acuerdo; Jamás lo haré; Nadie lo sabe; Nada de lo que dice tiene sentido; Ninguno de ellos es actor; En su vida lo conseguirá; Ni su padre lo perdonaría. Pero, si van pospuestos al verbo, este debe ir necesariamente precedido del adverbio no: No voy nunca al teatro; Él no está de acuerdo tampoco; No lo haré jamás; No lo sabe nadie; No tiene sentido nada de lo que dice; No es actor ninguno de ellos; No lo conseguirá en su vida; No lo perdonaría ni su padre.
La concurrencia de esas dos «negaciones» no anula el sentido negativo del enunciado.